Artículo 259 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259. Ingresos que no requieren orden judicial.
Excepcionalmente el Ministerio Público o la Policía, bajo su más estricta responsabilidad, podrán ingresar a un lugar cerrado y cumplir con sus funciones, cuando:
I. Por inundación, incendio hechos de violencia u otras causa (sic) semejantes, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de las personas, que se encuentren en el lugar; y II. Se introduzca en un local distinto a su domicilio, algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.