Artículo 260 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado.
Si durante el cateo se descubren objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia de la investigación en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su descripción. Dichos objetos o documentos serán registrados por el Agente del Ministerio Público, quien comunicará al Juez esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.