Artículo 261 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Inspección de personas.
La Policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, salvo el supuesto de flagrancia, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas de su mismo sexo. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar a una persona.
De lo actuado se dejará constancia en un acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.