Artículo 262 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Revisión física.
En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación o el Juez de Control, podrá ordenar la revisión física de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, este último será advertido previamente de tal derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.