Artículo 263 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. Exámenes y pruebas en las personas.
Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado, a la víctima u ofendido, tales como los de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere en menoscabo para la salud o dignidad del interesado, que no pueda obtener tal información por otros medios y que tenga como fin tan solo el perfeccionamiento de la investigación del hecho punible.
Quien se niegue a someterse a dichos exámenes, manifestará las razones que fundamenten su negativa, en cuyo caso el Agente del Ministerio Público podrá solicitar al Juez la autorización respectiva, quien para tal efecto en audiencia resolverá lo procedente.
El derecho previsto en el último párrafo del artículo anterior, será aplicable en el presente caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.