Artículo 264 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. Registro de vehículos.
La Policía podrá registrar un vehículo, siempre que haya datos suficientes para presumir que es robado o hay en él objetos relacionados con un delito.
En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.