Artículo 265 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. Restricciones para preservación de un lugar.
La Policía y el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, deberán preservar el lugar de los hechos y podrán disponer las medidas restrictivas necesarias para asegurarlo.
Las medidas restrictivas serán aplicables cuando a juicio de la autoridad sea imposible identificar a los imputados y a los testigos, a fin de evitar que los presentes se alejen, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares.
La restricción no podrá prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva. En ningún caso los involucrados podrán ser conducidos a reclusorio, lugar de detención o centro que se les parezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.