Artículo 266 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266. Inspección de personas o registro de vehículos.
Cuando la Policía realice inspecciones de personas o registro de vehículos, colectiva o masivamente, en el marco de una investigación de un delito, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público, con el fin de que éste vele por la legalidad del procedimiento. Si es necesaria la inspección de personas o registro de vehículos determinados o identificados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.