Artículo 267 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres.
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y ordenar la realización de los peritajes correspondientes para establecer la causa y la manera de muerte.
Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad podrá autorizar la dispensa de la autopsia.
En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.