Artículo 268 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. Exhumación de cadáveres.
En los casos señalados en el artículo anterior y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho delictivo y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá ordenar, previo consentimiento del cónyuge o de los parientes más cercanos del occiso, de existir estos y estar disponibles para tal efecto, la exhumación del cadáver.
En caso de oposición del cónyuge o de los parientes más cercanos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la autorización correspondiente, quien después de escuchar los argumentos de los interesados en una audiencia, decidirá en definitiva.
En todo caso, practicados el examen o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.