Artículo 269 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Peritajes.
Durante la investigación, las partes podrán disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.