Código Penal estatal

Artículo 270 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270. Título oficial.

Los peritos deberán poseer título habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no estar inhibidos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica estén reglamentados. A falta de perito con las características establecidas en este artículo, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso, regirán las reglas de la prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Título oficial. Los peritos deberán poseer título habilitante en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no estar inhibidos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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