Artículo 271 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271. Nombramiento de peritos.
Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen hasta antes del cierre de la etapa de investigación.
Al mismo tiempo, las partes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados.
Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.