Artículo 28 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Carácter improrrogable.
La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.