Artículo 29 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Reglas de competencia.
Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:
I. Los órganos jurisdiccionales tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios órganos jurisdiccionales en una misma circunscripción, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;
II. Cuando el hecho punible haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el órgano jurisdiccional de cualquiera de esas jurisdicciones; y III. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida el imputado. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del delito, continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.