Artículo 283 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283. Reconstrucción del hecho.
Se podrá practicar la reconstrucción del hecho para comprobar si éste se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Al efecto, quien la practique tomará las providencias necesarias para su desahogo, pudiendo auxiliarse de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.