Artículo 284 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284. Orden de aseguramiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 de éste Código, el Ministerio Público y en su caso el Juez a petición de aquel, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario se ordenará su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, rigiendo los medios de apremio permitidos para el testigo que se rehúsa a declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.