Código Penal estatal

Artículo 285 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285. Procedimiento para el aseguramiento.

Según corresponda, el Juez, el Ministerio Público y las Policías, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los susceptibles a ser decomisados y aquellos que puedan servir como medios de prueba y cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.

El aseguramiento se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable.

Los objetos asegurados serán inventariados y puestos bajo custodia del Ministerio Público, de conformidad con la legislación aplicable.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Procedimiento para el aseguramiento. Según corresponda, el Juez, el Ministerio Público y las Policías, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los susceptibles a ser…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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