Artículo 285 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. Procedimiento para el aseguramiento.
Según corresponda, el Juez, el Ministerio Público y las Policías, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los susceptibles a ser decomisados y aquellos que puedan servir como medios de prueba y cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
El aseguramiento se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable.
Los objetos asegurados serán inventariados y puestos bajo custodia del Ministerio Público, de conformidad con la legislación aplicable.
Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos asegurados, cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.