Artículo 286 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. Cosas no asegurables.
No estarán sujetas al aseguramiento:
I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco; y II. Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.
Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas se encuentran entre aquellas comprendidas en este artículo, estas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.