Artículo 287 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Devolución de objetos.
Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando la autoridad se lo requiera.
Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quien asiste el mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.
Durante el Proceso o la conclusión del mismo, si no fue posible averiguar a quien corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito al Servicio Estatal de Bienes Asegurados para que en términos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados y demás disposiciones aplicables, les establezca el destino final correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.