Artículo 288 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. Clausura de locales.
Cuando, para averiguar un hecho punible, sea indispensable clausurar un local temporalmente, se procederá a asegurarlo, según las reglas del aseguramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.