Artículo 289 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289. Control judicial.
Los interesados podrán impugnar, ante el Juez, las medidas que adopten la Policía o el Ministerio Público, sobre la base de las facultades a que se refiere este apartado. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.