Artículo 297 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Procedimiento para prueba anticipada.
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de la celebración de la audiencia de debate de juicio oral.
Cuando se solicite prueba anticipada el Juez citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de debate de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de debate de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y en su caso admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de debate de juicio oral.
El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para la práctica de la diligencia. Si no quisiera hacerlo será instruido de las consecuencias que su ausencia implica para su defensa y será representado por su Defensor. En caso de que todavía no exista imputado se designará un Defensor Público para que intervenga en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.