Artículo 298 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. Procedimiento en caso de urgencia.
En caso de urgencia, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a que reciba la solicitud de anticipo de prueba, deberá citar a la audiencia, procediendo como se señala en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.