Código Penal estatal

Artículo 299 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 299. Registro y conservación de la prueba anticipada.

La audiencia en la que se desahogue la prueba deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y video.

Concluido el desahogo de la prueba anticipada se entregará el registro correspondiente al Ministerio Público, y copias del mismo a la defensa y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el Juez de Control.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Registro y conservación de la prueba anticipada. La audiencia en la que se desahogue la prueba deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y video. Concluido el desahogo de la prueba anticipada se…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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