Artículo 299 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. Registro y conservación de la prueba anticipada.
La audiencia en la que se desahogue la prueba deberá registrarse en su totalidad, preferentemente en audio y video.
Concluido el desahogo de la prueba anticipada se entregará el registro correspondiente al Ministerio Público, y copias del mismo a la defensa y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el Juez de Control.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.