Artículo 301 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301. Registro de la investigación.
El Agente del Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice, tan pronto se concluyan, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.
La constancia de cada actuación deberá consignar cuando menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve relación de sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.