Artículo 303 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. Registro de actuaciones policiales.
La Policía levantará un acta, en la que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las instrucciones recibidas del Agente del Ministerio Público y del Juez, en caso de que el medio de investigación haya requerido su autorización para ser practicado.
El acta será firmada por el servidor público a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información. Estas actas no podrán reemplazar las declaraciones de la Policía en el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.