Artículo 304 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. Objeto de la audiencia de vinculación a proceso.
La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto:
I. Si el imputado se encuentra detenido, que el Juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención;
II. Permitir al imputado, con su Defensor, mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad procesal, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten;
III. Que el imputado, si lo considera conveniente, conforme a su derecho de defensa realice su declaración;
IV. Dictar, cuando así proceda, auto de vinculación a proceso;
V. Que el agente del Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o personal; y VI. Establecer un plazo para el cierre de la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.