Código Penal estatal

Artículo 304 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. Objeto de la audiencia de vinculación a proceso.

La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto:

I. Si el imputado se encuentra detenido, que el Juez resuelva sobre la legalidad y constitucionalidad de la detención;

II. Permitir al imputado, con su Defensor, mediante el acto de formulación de la imputación: igualdad procesal, facilitar la contradicción de las diligencias de investigación y de los datos de prueba que existen en su contra y garantizar que conozca los derechos que le asisten;

III. Que el imputado, si lo considera conveniente, conforme a su derecho de defensa realice su declaración;

IV. Dictar, cuando así proceda, auto de vinculación a proceso;

V. Que el agente del Ministerio Público solicite a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares de carácter real o personal; y VI. Establecer un plazo para el cierre de la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Objeto de la audiencia de vinculación a proceso. La audiencia de vinculación a proceso será continua, salvo que exista causa legal para suspender su continuación, y tendrá por objeto: I. Si el imputado se encuentra…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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