Artículo 305 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305. Solicitud para formular la imputación.
El Ministerio Público solicitará al Juez la audiencia de vinculación a proceso del imputado cuando, de conformidad con los avances de la investigación, estime necesaria la intervención judicial para asegurar los derechos y garantías procesales del imputado; y para tal efecto deberá formular la imputación.
Si el Agente del Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encuentre detenida, solicitará por escrito, al Juez competente, la realización de una audiencia, mencionando la individualización del imputado y su Defensor si lo hubiese designado previamente, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y ejecución, grado de consumación y forma de intervención del imputado en el mismo.
Recibida la solicitud, con las formalidades previstas en el párrafo que antecede, el Juez de Control convocará a una audiencia en un plazo que no exceda de diez días. A esta audiencia se citará al imputado, a quien se indicará que deberá comparecer acompañado de su Defensor, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda.
El Agente del Ministerio Público deberá solicitar la audiencia, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el imputado esté a su disposición en los casos de detención por urgencia o flagrancia, plazo dentro del cual el Agente del Ministerio Público pondrá al imputado a disposición del Juez competente.
Si el imputado se encuentra detenido, en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, se formulará la imputación en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Control, una vez que ha sido puesto a su disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.