Artículo 306 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306. Control de detención.
Inmediatamente que el imputado detenido sea puesto a disposición del Juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con abogado Defensor y en caso negativo le nombrará un Defensor Público, si se le ha dado oportunidad de ofrecer medios de prueba y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a lo dispuesto por la Constitución y con respeto a los derechos humanos reconocidos en ella procediendo el Agente del Ministerio Público a formular la imputación conforme lo dispuesto en el artículo 309 de este Código.
Si el Juez no convalida la detención dispondrá de inmediato la libertad del imputado con las reservas de ley, a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y en su caso, designe Defensor. Además, previa solicitud del Agente del Ministerio Público, lo convocará para que asista a la audiencia donde se le formulará imputación. En este caso se procederá conforme al párrafo segundo del artículo 305 de este Código.
El Agente del Ministerio Público podrá formular la imputación, cuando no se haya ratificado la detención del imputado, siempre y cuando éste quiera permanecer en la audiencia.
La inasistencia del Agente del Ministerio Público o del Defensor a la audiencia en la que se califique la detención del imputado será informada inmediatamente al superior jerárquico para que lo reemplace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.