Artículo 307 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. Nombramiento de abogado defensor.
Desde su detención o cuando el imputado se encuentre presente, por haber sido citado y antes de que declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un abogado si no lo tuviera, para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa.
Si no está presente el Defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. De no ser hallado, se designará un Defensor público. Esta garantía también será extensiva para el inimputable.
Si el Defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un Defensor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.