Código Penal estatal

Artículo 308 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308. Identificación del imputado.

Al inicio de la audiencia y antes de la comunicación de la imputación, se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo y condiciones de vida, números telefónicos de su casa, su lugar de trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado; además, exhibir su documento de identidad e indicar nombre, estado, profesión u oficio y domicilio de sus padres. Se le prevendrá que señale el lugar o la forma para recibir notificaciones.

Si el imputado se niega a proporcionar sus datos de identidad, o los que proporcione no corresponden a la realidad, se estará en presencia de una presunción de sustracción a la acción de la justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Identificación del imputado. Al inicio de la audiencia y antes de la comunicación de la imputación, se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio,…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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