Artículo 309 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. Formulación de la imputación.
La formulación de la imputación, es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez de Control, que realiza una investigación en su contra por el delito que se le atribuyere, precisando las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, grado de consumación y forma de intervención.
Realizada la imputación formal y conocida las pretensiones del acusador particular, si lo hubiere, el Juez interrogará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo declarando conforme a lo previsto en el artículo 310, o no desea declarar.
Después de haberle dado oportunidad de declarar, el Juez de Control preguntará al imputado si desea ejercer su derecho a solicitar que se resuelva sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia, dentro de las setenta y dos horas o solicitar la ampliación del plazo de setenta y dos horas a ciento cuarenta y cuatro horas, plazos que se contará desde el preciso momento en que el imputado fue puesto a disposición del Juez o a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad.
Sólo podrá ampliarse el plazo cuando se requiera para el nombramiento de un nuevo abogado o para imponerse del contenido de los antecedentes de la investigación y estar en condiciones de efectuar una correcta defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.