Código Penal estatal

Artículo 310 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310. Declaración del imputado.

Si el imputado decidiera declarar, se le informarán sus derechos procesales invitándolo a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos. Podrá hacerlo de manera directa o a preguntas de su Defensor.

Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que sean pertinentes y no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta u ofrece una declaración.

El imputado podrá abstenerse a responder las preguntas del Agente del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Declaración del imputado. Si el imputado decidiera declarar, se le informarán sus derechos procesales invitándolo a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos. Podrá hacerlo de manera…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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