Artículo 310 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310. Declaración del imputado.
Si el imputado decidiera declarar, se le informarán sus derechos procesales invitándolo a expresar cuanto tenga por conveniente, en descargo o aclaración de los hechos. Podrá hacerlo de manera directa o a preguntas de su Defensor.
Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que sean pertinentes y no puede ser interrumpido mientras responde una pregunta u ofrece una declaración.
El imputado podrá abstenerse a responder las preguntas del Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.