Artículo 311 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311. Prohibiciones.
En ningún caso se requerirá al imputado juramento ni promesa de decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión.
Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis así como cualquier otra sustancia o instrumento que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad. La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.
Las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las capciosas y no se presionará al imputado para que responda precipitadamente.
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.
En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente y la hace en presencia y con la asistencia previa de un abogado Defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.