Artículo 31 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Incompetencia.
En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y, si tuviere detenidos, los pondrá a su disposición.
Si quien recibe las actuaciones discrepa de ese criterio, elevará las actuaciones al Tribunal de competencias, que, sin mayor trámite, analizará los argumentos de los Jueces y se pronunciará sobre el conflicto, remitiendo las diligencias al que considere competente.
La inobservancia de las reglas sobre competencia sólo producirá la ineficacia de los actos cumplidos después de que haya sido declarada la incompetencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.