Artículo 32 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Efectos.
Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la fecha de audiencia de juicio, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto. En ambos casos, conocerá del proceso el órgano jurisdiccional que planteó el conflicto hasta tanto no se pronuncie el Tribunal de competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.