Código Penal estatal

Artículo 32 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Efectos.

Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la fecha de audiencia de juicio, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto. En ambos casos, conocerá del proceso el órgano jurisdiccional que planteó el conflicto hasta tanto no se pronuncie el Tribunal de competencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Efectos. Las cuestiones de competencia no suspenderán el proceso. No obstante, si se producen antes de fijar la fecha de audiencia de juicio, lo suspenderán hasta la resolución del conflicto. En ambos casos, conocerá…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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