Artículo 313 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Desarrollo de la audiencia de vinculación a proceso.
Si el imputado renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se le resuelva sobre la vinculación a proceso, se continuará con el desarrollo de la audiencia; o bien si no renuncia a ese plazo o solicita la ampliación, el juez fijará fecha y hora para la continuación de la audiencia de vinculación, el Agente del Ministerio Público podrá solicitar la imposición de medidas cautelares, previo debate el juez resolverá.
En la audiencia, el Juez, después de haber verificado que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Agente del Ministerio Público para que justifique la vinculación motivo de la audiencia exponiendo motivadamente los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan la existencia de un hecho o hechos que las leyes aplicables califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho. Seguidamente, se le dará la palabra a la defensa para que exponga los argumentos que considere pertinentes y, después de escuchar las replicas de las partes si las hubiere, se resolverá sobre la vinculación a proceso o no vinculación a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.