Artículo 314 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. Requisitos para vincular a proceso al imputado.
En la audiencia el Juez pronunciará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo;
II. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Agente del Ministerio Público se establezcan datos que permitan determinar razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes aplicables califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho; y III. Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Agente del Ministerio Público al formular la imputación.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos anteriores, el Juez negará la vinculación a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales o reales que hubiese decretado.
El auto de no vinculación a proceso no impide que el Agente del Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente, con nuevos elementos, formule la imputación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.