Código Penal estatal

Artículo 315 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315. Auto de vinculación a proceso.

La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente fundamentado, en el cual se exprese:

I. Los datos personales del imputado;

II. La relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando los datos para establecer si se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado en su comisión; y III. Lo resuelto, en su caso, sobre medidas cautelares de carácter real o personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Auto de vinculación a proceso. La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente fundamentado, en el cual se exprese: I. Los datos personales del imputado; II. La relación clara, precisa y…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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