Artículo 315 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315. Auto de vinculación a proceso.
La vinculación a proceso se admitirá o rechazará por auto debidamente fundamentado, en el cual se exprese:
I. Los datos personales del imputado;
II. La relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, en tiempo, modo y lugar, analizando los datos para establecer si se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado en su comisión; y III. Lo resuelto, en su caso, sobre medidas cautelares de carácter real o personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.