Artículo 316 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. Efectos de la vinculación a proceso.
La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:
I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;
II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación;
III. Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y que servirán, en las demás etapas del proceso, para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, el procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el sobreseimiento; y IV. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar temporalmente el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.