Artículo 317 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. Imposición de Medida Cautelar y Plazo judicial para el cierre de investigación.
Dictado el auto de vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público podrá solicitar la imposición de una medida cautelar o que subsista la impuesta y el Juez previo debate resolverá.
El Juez de oficio o a solicitud de las partes, fijará un plazo para el cierre de investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, el cual no podrá exceder de dos meses, en caso de que el delito merezca pena que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.