Artículo 318 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado.
Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa podrán ser solicitadas por el Agente del Ministerio Público aun antes de la vinculación del imputado al proceso.
Si el Agente del Ministerio Público requiere que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el Juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Si con posterioridad a la vinculación del imputado al proceso el fiscal solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el Juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.