Artículo 319 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. Plazo para declarar el cierre de la investigación.
Vencido el plazo de cierre de investigación fijado por el Juez de Control, sin que las partes soliciten justificadamente una prorroga previo al vencimiento, la investigación se tendrá cerrada sin necesidad de declaración alguna y a partir del día siguiente comenzará a correr el término previsto por el artículo 320 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.