Artículo 320 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo.
Cuando el Agente del Ministerio Público, en el plazo señalado, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas por el artículo 321, el Juez de oficio o a petición de parte pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el Tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.