Artículo 321 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. Cierre de la investigación.
Cerrada la investigación, el Agente del Ministerio Público en un plazo no mayor a cinco días, podrá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad, de una forma anticipada o de una salida alterna; o III. Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.