Artículo 322 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322. Procedimiento.
Cuando únicamente se formulen requerimientos o solicitudes diversas a la acusación del Agente del Ministerio Público, del acusador particular o del acusador privado, el Juez previo traslado a las partes, resolverá en audiencia lo que corresponda.
Salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar la audiencia preliminar, en cuyo caso convocará a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.