Artículo 323 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. Sobreseimiento.
El Juez competente decretará el sobreseimiento cuando:
I. El hecho no se cometió;
II. El hecho investigado no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
V. Se hubiere extinguido la acción penal por algunos de los motivos establecidos en la ley;
VI. Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado;
VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado; y VIII. En los demás casos previstos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.