Artículo 324 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324. Facultades del juez respecto del sobreseimiento.
Si no existe acusación de particulares, el Juez podrá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el Agente del Ministerio Público y podrá acoger, sustituir, decretar el sobreseimiento por un motivo distinto del requerido o rechazarlo, si no la considerare procedente.
Si la víctima u ofendido se ha constituido en acusador particular, el Juez convocará a la audiencia preliminar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.