Artículo 326 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. Sobreseimiento total y parcial.
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados que no hayan sido incluidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.